Todos los representantes de la republica cognitiense, unidos en el gran congreso de la nacion, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo cognitiense: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación.
Primera parte
-Habitantes
A1-Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho y libertad de poseer la cantidad de parcelas que se deseen siempre que las paguen todas en tiempo y forma.
A1.1-El Gobierno de la ciudad se guarda el derecho de reclamar parcelas de poseedor inactivo. (un poseedor inactivo es aquel que no ha ingresado al servidor en los últimos 30 dias naturales o mas desde su ultima desconeccion)
A1.2-El Gobierno de la tomara posesión de parcelas de usuarios que decidan no volver a habitar. Quedando como poseedor de todo bien que se halle dentro.
A1.3-El Gobierno de la ciudad reserva el derecho de admisión inmigratorio.
A1.4-El Gobierno de la ciudad reserva el derecho de establecer el/los precio/s, según amerite la situación, a requerimiento.
A1.5-En caso de expulsión de habitante de manera automática por deudas en impuestos. Ningún otro habitante podrá reclamar la/s parcela/s. Si el dueño decide recuperar sus posesiones deberá abonar un importe equivalente al impuesto que no a sido agravado.
A1.6-El gobierno de la ciudad establece un monto mínimo para el mantenimiento de la misma.
A1.7-Todo ciudadano tiene la libertad de cambiar el tipo de su parcela. Pero se cobrara el monto inicial de la misma agregando el impuesto que se necesita para transformarla.
A1.8-Todo ciudadano es libre de emprender un negocio en la/s zona/s determinada/s por la ciudad. Pero se le cobrara el monto inicial por la instalación, mas el agregado determinado por la ciudad y también un impuesto por cada parcela que contenga el negocio.
A1.9-Todo ciudadano es libre de tener "Industrias" (sistemas de redstone, granjas de algún tipo que ameriten o no sistemas de redstone, etc) dentro de su propiedad. Siempre y cuando se abstengan a las normas generales.
A1.9.1-Todo ciudadano tiene libertad de convivir en grupo en su propiedad.
A1.9.2-Todo ciudadano tiene libertad de usar la totalidad de su propiedad. Si se halla conflictos con las propiedades vecinas. Ambos ciudadanos podrán llegar a un acuerdo sin mediación del Gobierno de la ciudad y los dioses supremos. En caso de requerir a un Alcalde o Co. Alcalde para la mediación, el ciudadano tiene todo el derecho de solicitar su presencia.
A1.9.3-Todo ciudadano tiene derecho a comercializar sus propiedades con otro ciudadano. En caso de querer comercializarlas con un extranjero, la ciudad cobrara los intereses para cambiar el tipo de plot a embassy.
-Derechos, Libertades y Obligaciones
A2-Todo habitante es libre de construir su propiedad de cualquier temática.
A2.1-Los habitantes tienen el deber de cumplir con las normas anti-temáticas propuestas por el servidor. ej: Estructuras obscenas.
A2.2-Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho y libertad de poseer la cantidad de parcelas que se deseen.
A2.3-Ningún habitante podrá reclamar parcelas cuyo dueño se atrase y/o posea deudas.
A2.4-Todo Habitante podrá usar las granjas publicas libremente. En caso de intento de llevar a un extranjero primero deberá ser consultado con el Alcalde o Alcalde. Al ser imposible el contacto con alguno de ellos, la respuesta predefinida seria "NO". En caso de encontrar un extranjero utilizando las granjas es obligatorio reportar el uso indebido de esta misma, al alcalde.
A2.5-Todo ciudadano es libre de opinar y hablar de cualquier tema siempre y cuando se atienda a las normas generales.
A2.6-Todo ciudadano tiene la libertad de cambiar el tipo de su propiedad.
A2.7-Todo ciudadano es libre de emprender un negocio en su propiedad.
A2.8-Todo ciudadano tiene derecho a poseer "salida" a la ciudad. Salida determina como caminos, avenidas, calles etc.
A2.9-Todo ciudadano tiene libertad de convivir en grupo en su propiedad.
A2.9.1-Todo ciudadano tiene libertad de usar la totalidad de su propiedad.
A2.9.2-Todo ciudadano es libre de usar su propiedad para el fin que quiera.
-Habitantes con facultades extraordinarias.
A3-Todo habitante con rango ,(policia, ayudante, asistente, coalcalde, alcalde), dentro de la nacion, sera considerado habitante con facultades extraordinarias.
A3.1-Todo habitante con facultades extraordinarias tiene la obligación de trabajar para mejorar la calidad de el/los habitante/s.
A3.2-Todo habitante con facultades extraordinarias tiene prohibido la interacción con bienes de propiedades privadas. Salvo que el individuo poseedor asi lo permita o que este pase a ser un poseedor inactivo.
A3.3-Todo habitante con facultades extraordinarias tiene la libertad de poseer la cantidad de propiedades que se deseen. Pero la compra deberá ser aprobada por el Alcalde o CoAlcalde estando alguno de los antes mencionados o ambos en linea.
A3.4-Los habitantes con facultades extraordinarias no son responsables por los bienes y/o propiedades que se hallen por debajo de la capa 81, de otros habitantes.